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RECUERDA QUE PARA ALQUILAR TU VIVIENDA ES OBLIGATORIO TENER EL CERTIFICADO ENERGETICO DE LA VIVIENDA
En el momento en el que se firma el contrato de alquiler se exige aportar el certificado energético. De hecho, es necesario que la etiqueta identificativa del mismo aparezca en el anuncio de alquiler. Esto es así desde junio de 2013, cuando por Real Decreto 235/1013 se hizo obligatorio este documento para alquilar o vender una vivienda, ya sea para edificios de nueva construcción o para los ya existentes. Lo que esta certificación viene a indicar es el volumen de CO2 que dicha vivienda emite y se clasifica a través de letras, siendo A para los inmuebles más eficientes y la G para los menos.
La duración de este certificado es de 10 años y debe entregarse una copia al comprador de la vivienda o al inquilino en caso de arrendamiento.
¿Y SI ALQUILAMOS UN PISO SIN CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Al ser un documento obligatorio, en el caso de no realizarse conlleva una serie de sanciones, que aparecen recogidas en la ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Estas multas se clasifican en:
- Leves, de 30€ a 600€.
- Graves, de 601€ a 1.000€. Es el caso de alquilar una vivienda que no dispone de certificado energético.
- Muy graves, que oscilan entre 1.001€ y 6.000€.